Alquiler de viviendas en Uruguay: Parte 6. Garantías necesarias para alquilar viviendas
Anna Bamburova
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1. Garantías de instituciones financieras.
Actualmente, las principales instituciones financieras que otorgan garantías a los inquilinos son:
ANDA — www.anda.com.uy
Porto Seguro — www.portoseguro.com.uy
Agencia Nacional de Vivienda — ANV www.anv.com.uy
En general, el principio de funcionamiento es el mismo: el inquilino presenta comprobantes correspondientes a los últimos 3 a 6 meses de sueldo y, si tiene un negocio propio, de los ingresos de la empresa, emitidos por un contador público, además de un certificado del BPS, y obtiene una garantía a favor del arrendador por un importe de hasta el 30-35 % de sus ingresos.
Este servicio se paga de una sola vez al obtener la garantía (entre el 60 y el 100 % de un pago de alquiler), como en Porto Seguro, o mensualmente, como en ANDA, por un 3 % del pago de alquiler.
Con Porto Seguro, pueden actuar como sus garantes hasta tres personas dispuestas a respaldarlo con sus ingresos.
Con ANDA es posible obtener una garantía similar sin tener ingresos en el país, sino ingresos del extranjero. Para ello, es necesario presentar un certificado emitido por un escribano público que confirme la existencia de ingresos y constituir un depósito, ya sea en pesos o en moneda extranjera, por un importe equivalente a entre 3 y 4 meses de alquiler; el costo del servicio es similar.
Además, en ANDA se debe pagar una cuota mensual del club de 585 pesos, pero da derecho a toda la familia a utilizar servicios adicionales, como servicios odontológicos.
2. Depósito en pesos uruguayos en el Banco Hipotecario del Uruguay.
Más precisamente, se trata de un depósito en unidades indexadas, aunque se calcula y se acepta únicamente en pesos, moneda en la que posteriormente también se devuelve.
Al abrir el depósito, el banco cobrará una comisión de entre el 3 y el 5 %, pero al devolverlo recibirá el monto con los intereses acumulados, destinados a compensar la inflación. Por regla general, el depósito equivale a cinco pagos de alquiler.
3. Depósito en dólares estadounidenses.
Este tipo de garantía no está comprendido en la ley de protección de los derechos de los arrendadores; sin embargo, cada vez más arrendadores aceptan este tipo de garantía.
En el BROU se abre una cuenta de depósito a nombre de ambas partes: el propietario y el arrendatario. Ninguno de los dos puede retirar los fondos por sí solo. La cuenta puede estar en cualquier moneda. El monto del depósito depende únicamente del acuerdo entre el propietario y el arrendatario. No se devengan intereses sobre el depósito.
4. Garantía mediante otro bien inmueble.
Para los inmigrantes, esta es probablemente la opción menos realista. Pero si tiene familiares o amigos que poseen un inmueble y están dispuestos a ofrecerlo como garantía por usted, esta opción ciertamente puede considerarse.