Respuesta concreta
Un criterio habitual es pasar al menos 183 días en Uruguay durante un año calendario. Pero la residencia fiscal no se limita a contar los días: también se tienen en cuenta los vínculos vitales y económicos, y el estatus migratorio no equivale al fiscal.
Una persona puede tener derecho a vivir en Uruguay y no convertirse en residente fiscal ese mismo año. También puede darse la situación inversa, cuando los criterios fiscales se cumplen antes de completar las formalidades migratorias. Por lo tanto, conviene llevar un registro preciso de las fechas de entrada y salida, con los pasajes, los sellos y un calendario de viajes.
Los regímenes fiscales preferenciales para los nuevos residentes se consideran después de determinar el estatus fiscal. Si persisten los vínculos con otro país, es importante considerar sus normas y los posibles conflictos de residencia fiscal. Un documento uruguayo no resuelve por sí solo la cuestión de dónde pagar impuestos.